En la Comisión de Seguimiento e Interpretación del V Convenio, en la que únicamente
está presente esta Sección Sindical de UGT Endesa, como firmantes del Convenio, la
dirección de RRLL nos ha informado que el dato resultante de la fórmula de cálculo de
este incremento salarial, ha sido del 22,29%. Esta información ha sido revisada y
confirmada en el correspondiente Informe de Auditoria de cuentas.
Al ser esta ratio superior al 20%, corresponde una paga no consolidable equivalente al
2% del salario bruto anual de todos los conceptos revalorizables de cada persona
trabajadora.
Esta paga de EBITDA contemplada en el V Convenio, como incremento salarial
adicional al incremento general y a la revisión por IPC, se abonará en la próxima
nómina de mayo en el concepto “Pago Conv. No consolidable”.
Seguimos trabajando para mejorar nuestras condiciones laborales.

Por admin6296