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PROPUESTA UGT NUEVO MODELO DE TELETRABAJO

 

  

 

 

 

 

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PROPUESTA UGT NUEVO MODELO DE TELETRABAJO

(conforme a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia)

 

  1. ÁMBITO PERSONAL.- COLECTIVOS

 

Todas las personas trabajadoras que puedan realizar parte de su trabajo a distancia mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

  • Carácter voluntario y reversible para ambas partes
  • Incluir al colectivo actualmente en TFO al nuevo modelo ya que pueden realizar parte de su desempeño a distancia.
  • Incluir un mayor número de colectivos susceptibles hasta ahora excluidos.
  • Analizar las situaciones singulares en la Comisión de RRLL.
  1. ÁMBITO TEMPORAL

2 AÑOS (con posibilidad de prórrogas)

 

  1. DISTRIBUCIÓN Y GESTIÓN DE LA PRESENCIALIDAD

 

  • 2 días de teletrabajo y 3 días en oficina a la semana (adaptado al requerimiento de la empresa de mayor presencialidad respecto al anterior modelo de teletrabajo)
  • 2 días fijos a elección de la empresa
  • 1 día FLEXIBLE a elección de la persona trabajadora:

 

        - A elegir semanalmente en función de las necesidades de conciliación de la semana en curso

- Con posibilidad de finalización de la jornada en teletrabajo para el personal con horario mixto (salida a partir de la finalización del horario de presencia obligatoria de mañana)

  • Recuperación de los días de teletrabajo a elección de la persona trabajadora dentro del trimestre que se hayan devengado, cuando se requiera de manera excepcional presencia en la oficina o para realizar cualquier otro servicio propio de su actividad laboral fuera del centro de trabajo, en días adicionales a los contemplados en el acuerdo.
  • Los días de trabajo presencial deberán realizarse en el centro de trabajo al que está adscrito la persona trabajadora u otro centro de trabajo de la compañía previa autorización del responsable de la unidad.
  • La persona trabajadora adscrita a teletrabajo podrá informar de 2 viviendas para desempeñar su trabajo a distancia.
  1. HORARIO

Se mantendrán los horarios establecidos y la flexibilidad adicional a solicitud de la persona trabajadora según la normativa establecida en el VI CM  artículo 41.1.

  • Registro en la herramienta Clic tac tanto del horario realizado por la persona trabajadora como el modo de desempeño (Presencial / Teletrabajo)
  1. MEDIOS

      La empresa dotará a las personas trabajadoras adscritas a teletrabajo de:  ordenador

      portátil, smartphone con datos ilimitados, teclado, ratón, monitor y silla ergonómica.

  1. COMPENSACION DE GASTOS

 

       La empresa abonará la cantidad de 10 euros al mes en atención a lo dispuesto en al artículo 7.b y 12 de la ley 10/2021, como compensación a los gastos que pudiera tener la persona trabajadora derivados del consumo proporcional de suministros necesarios para realizar la actividad a distancia.

  1. TELETRABAJO OCASIONAL

 

  • 10 días adicionales de teletrabajo al año a elección de la persona trabajadora para atender imprevistos y/o cuestiones personales. Dichos días no necesitarán de autorización previa y podrán ser comunicados el mismo día del hecho causante mediante correo electrónico a su Responsable y BP.
  • Exención a la presencialidad por riesgo meteorológico grave (En situaciones de alerta naranja-roja de la AEMET, prevalecerá la posibilidad de realizar teletrabajo hasta que las circunstancias mejoren, evitando situaciones de riesgo en desplazamientos para las personas trabajadoras)
  1. BOLSA DE DIAS

Mediante acuerdo con la empresa según Art. 8.1 de la ley 10/2021, se podrá ampliar 1 día de trabajo presencial semanal (4 días presenciales a la semana) y acumular 1 día de teletrabajo a una bolsa de días  para su utilización en periodos estivales de navidad, semana santa y verano.

  1. SEGURIDAD Y SALUD

 

  • La empresa mediante formación se asegurará de la protección y promoción de la salud física, mental y emocional de los empleados mientras desempeñan sus funciones laborales en teletrabajo.
  1. DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

Se  mantendrán los mismos derechos y obligaciones que durante el trabajo presencial en centros de trabajo, entre otros:

  • Retribución, complementos, sistema de objetivos, promoción profesional
    Jornada anual
  • Medidas de conciliación y permisos retribuidos
  • Formación
  • Aplicación de la política de desconexión digital
  • Ejercicio de derechos de naturaleza colectiva y participación en actividades de la representación social, así como la participación efectiva presencial en elecciones sindicales