PROPUESTA UGT NUEVO MODELO DE TELETRABAJO
(conforme a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia)
- ÁMBITO PERSONAL.- COLECTIVOS
Todas las personas trabajadoras que puedan realizar parte de su trabajo a distancia mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- Carácter voluntario y reversible para ambas partes
- Incluir al colectivo actualmente en TFO al nuevo modelo ya que pueden realizar parte de su desempeño a distancia.
- Incluir un mayor número de colectivos susceptibles hasta ahora excluidos.
- Analizar las situaciones singulares en la Comisión de RRLL.
- ÁMBITO TEMPORAL
2 AÑOS (con posibilidad de prórrogas)
- DISTRIBUCIÓN Y GESTIÓN DE LA PRESENCIALIDAD
- 2 días de teletrabajo y 3 días en oficina a la semana (adaptado al requerimiento de la empresa de mayor presencialidad respecto al anterior modelo de teletrabajo)
- 2 días fijos a elección de la empresa
- 1 día FLEXIBLE a elección de la persona trabajadora:
- A elegir semanalmente en función de las necesidades de conciliación de la semana en curso
- Con posibilidad de finalización de la jornada en teletrabajo para el personal con horario mixto (salida a partir de la finalización del horario de presencia obligatoria de mañana)
- Recuperación de los días de teletrabajo a elección de la persona trabajadora dentro del trimestre que se hayan devengado, cuando se requiera de manera excepcional presencia en la oficina o para realizar cualquier otro servicio propio de su actividad laboral fuera del centro de trabajo, en días adicionales a los contemplados en el acuerdo.
- Los días de trabajo presencial deberán realizarse en el centro de trabajo al que está adscrito la persona trabajadora u otro centro de trabajo de la compañía previa autorización del responsable de la unidad.
- La persona trabajadora adscrita a teletrabajo podrá informar de 2 viviendas para desempeñar su trabajo a distancia.
- HORARIO
Se mantendrán los horarios establecidos y la flexibilidad adicional a solicitud de la persona trabajadora según la normativa establecida en el VI CM artículo 41.1.
- Registro en la herramienta Clic tac tanto del horario realizado por la persona trabajadora como el modo de desempeño (Presencial / Teletrabajo)
- MEDIOS
La empresa dotará a las personas trabajadoras adscritas a teletrabajo de: ordenador
portátil, smartphone con datos ilimitados, teclado, ratón, monitor y silla ergonómica.
- COMPENSACION DE GASTOS
La empresa abonará la cantidad de 10 euros al mes en atención a lo dispuesto en al artículo 7.b y 12 de la ley 10/2021, como compensación a los gastos que pudiera tener la persona trabajadora derivados del consumo proporcional de suministros necesarios para realizar la actividad a distancia.
- TELETRABAJO OCASIONAL
- 10 días adicionales de teletrabajo al año a elección de la persona trabajadora para atender imprevistos y/o cuestiones personales. Dichos días no necesitarán de autorización previa y podrán ser comunicados el mismo día del hecho causante mediante correo electrónico a su Responsable y BP.
- Exención a la presencialidad por riesgo meteorológico grave (En situaciones de alerta naranja-roja de la AEMET, prevalecerá la posibilidad de realizar teletrabajo hasta que las circunstancias mejoren, evitando situaciones de riesgo en desplazamientos para las personas trabajadoras)
- BOLSA DE DIAS
Mediante acuerdo con la empresa según Art. 8.1 de la ley 10/2021, se podrá ampliar 1 día de trabajo presencial semanal (4 días presenciales a la semana) y acumular 1 día de teletrabajo a una bolsa de días para su utilización en periodos estivales de navidad, semana santa y verano.
- SEGURIDAD Y SALUD
- La empresa mediante formación se asegurará de la protección y promoción de la salud física, mental y emocional de los empleados mientras desempeñan sus funciones laborales en teletrabajo.
- DERECHOS Y OBLIGACIONES
Se mantendrán los mismos derechos y obligaciones que durante el trabajo presencial en centros de trabajo, entre otros:
- Retribución, complementos, sistema de objetivos, promoción profesional
Jornada anual
- Medidas de conciliación y permisos retribuidos
- Formación
- Aplicación de la política de desconexión digital
- Ejercicio de derechos de naturaleza colectiva y participación en actividades de la representación social, así como la participación efectiva presencial en elecciones sindicales